Artículo 1.- Denominación.

 

Con la denominación Asociación Vecinal Doña Carlota – Numancia, se constituye una entidad  sin ánimo de lucro, al amparo de los artículos 22 y 51 de la Constitución española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos.

 

Artículo 2.- Ámbito Territorial.

 

El ámbito territorial de actuación de la Asociación sera Municipal si bien y cuando los asuntos a tratar, acuerdos o circunstancias así lo requieran podrá tener ámbito de actuación autonómica, estatal o incluso, europeo.

Su duración será por tiempo indefinido.

 

Artículo 3.- Domicilio social.

 

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Doctor Lozano n.º16, Cód. Postal 28038, pudiendo ser variado por acuerdo de los órganos de gobierno, por acuerdo en Junta Directiva o por mayoría cualificada de los miembros de la Asociación, a propuesta de los Órganos de Gobierno correspondientes.

 

Artículo 4.- Obligaciones.

 

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de sus asociados.

 

Artículo 5.- Fines.

 

  1. Defender los intereses de vecinos, consumidores y usuarios, utilizando para ello los cauces establecidos en la legislación vigente.
  2. Fomentar y promover la participación de la ciudadanía en la vida pública, en tanto que sujetos de derechos, con el fin de potenciar el bienestar social y mejorar la calidad de vida urbana y de preservar el medio ambiente urbano y natural. Fomentar y promover el asociacionismo entre los ciudadanos, consumidores y usuarios, la participación asociativa en los asuntos de interés general y el ejercicio de la participación ciudadana.
  3. Establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter público y privado que incidan en el campo de actuación de la Asociación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de los vecinos, consumidores y usuarios y de sus asociados.
  4. Difundir y defender los valores de igualdad entre ciudadanos, colaborar en la lucha contra las desigualdades existentes y especialmente en lo relativo al género y la infancia; defender los sectores y capas sociales desfavorecidos y luchar contra la exclusión y polarización sociales.
  5. Para la consecución de sus fines sociales, la Asociación podrá desarrollar todo tipo de actuaciones en los siguientes ámbitos:

 

1) el modelo de ciudad: humana, accesible, solidaria, vertebrada, participativa, administrada cercanamente, segura, con calidad de vida y sostenible;

2) el urbanismo, la vivienda, la movilidad y accesibilidad urbanas, la mejora y rehabilitación urbanas;

3) el ámbito educativo, cultural y deportivo, en el de las acciones educativas y de formación, en el de los programas de acercamiento a los vecinos y vecinas de las nuevas tecnologías de la información, en el de las actividades socio-culturales destinadas a la infancia la juventud y los mayores, actividades festivas y recreativas, de ocio y tiempo libre, fomento del deporte amateur y de base, gestión o co-gestión de equipamientos sociales y de instalaciones deportivas;

4) los ámbitos cívico y convivencial, de la prevención de las causas que producen situaciones de riesgo, vulnerabilidad social, marginación y conflictos convivenciales, actuaciones en pro de la conciliación del derecho al descanso con el ocio nocturno y de la búsqueda de alternativas a la ocupación del espacio público por determinados colectivos;

5) el ámbito sanitario, de la promoción de la salud y de la promoción de la participación ciudadana en los consejos de salud de zona y de área;

6) el ámbito de desarrollo de la acción social y de las prestaciones y servicios sociales destinados tanto a la población autóctona como a los nuevos vecinos foráneos, de la promoción de la integración social y de la extensión de la mediación vecinal social e intercultural, de la información y asesoramientos sobre el acceso a las redes y recursos sociales;

7)el ámbito de la formación ocupacional y el empleo, el cooperativismo, a la economía social y el desarrollo local;

8)los ámbitos de la prestación de asistencias, servicios y asesoramiento de distinto tipo o propios de las actividades que desarrolle la Asociación Vecinal, de la atención y asesoramiento a los nuevos vecinos migrantes;

8)los campos de la promoción del voluntariado social y de la cooperación para el desarrollo;

9)el ámbito del fomento de la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en general y en particular de sus asociados.

 

  1. Cualesquiera otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia de la Asociación, en aras de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos, consumidores y usuarios, utilizando para ello los medios que permita la legalidad vigente.

 

Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación se dotará de las comisiones o vocalías, secciones o departamentos de asesoramiento, información y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.

 

Artículo 6.-

 

La Asociación dispondrá de personalidad jurídica suficiente para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos fomentar el cooperativismo, gestionar servicios públicos, obligarse y ejercitarse en todas las acciones judiciales, legales y privadas que se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines

 

Artículo 7.-

 

La Asociación podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con cualesquiera otras para la consecución de algunos de su fines

 

Artículo 8.-

 

La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y en su caso, por su Reglamento de Régimen Interno (en adelante RRI).

 

 

CAPÍTULO II

ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

Artículo 9.- De los Órganos de Gobierno

 

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

 

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva
  3. Comisiones o Grupos de Trabajo Horizontal.

 

De la Asamblea General

 

Artículo 10.-

 

La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley y a los presentes Estatutos, es el órgano soberano de gobierno de la Asociación.

      No obstante, por mandato y delegación de ésta, la representación, gestión y administración de la Asociación se delega y transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.

 

Artículo 11.-

 

Son atribuciones de la Asamblea General:

 

  1. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  2. Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Analizar y aprobar los planes de trabajo y las memorias de gestión presentadas por la Junta Directiva.
  5. Aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Aprobar la solicitud de incorporación de nuevos socios y acordar la baja o separación definitiva de los asociados; así como conocer las altas o bajas por motivos distintos al de la separación definitiva.
  7. Aprobar los Estatutos y en su caso, la modificación de los mismos.
  8. Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como las modificaciones a los mismos.
  9. Someter a debate, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.
  10. Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y solicitud de declaración de utilidad pública.
  11. Aprobar la disposición y enajenación de bienes.
  12. Acordar la disolución de la Asociación.
  13. Cualesquiera otros asuntos que se dispongan en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en la legislación correspondiente.

 

Artículo 12. –

 

  • La Asamblea podrá tener carácter ordinario o extraordinario.

 

  • La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año

 

  • La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la Junta Directiva o lo solicite un tercio de los socios, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten; y en todos aquellos casos que lo justifique la Ley.

 

  • Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, al menos un tercio de los asociados y en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera, cualesquiera sea el número de asistentes.

 

  • Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y suscritas por el Secretario con quince (15) días de antelación, mediante convocatoria por escrito o soporte equivalente dirigido a todos los socios, expresando el Orden del Día (en adelante,OdD), lugar, fecha y hora de la celebración.

 

  • Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes.

 

De la Junta Directiva

 

Artículo 13.-

 

La junta Directiva es el órgano colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa a la Asociación ante los asociados y ante terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Asamblea General. La conforman: el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un número de vocales que se estime.

 

En la convocatoria de la Asamblea General para la elección de cargos directivos se fijará el plazo de presentación de candidaturas que no podrá ser inferior a quince (15) días.

 

Artículo 14.-

 

  • Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.

 

  • Los cargos de la Junta Directiva, elegidos por mayoría simple, tendrán una duración de dos (2) años.
  • Todos los cargos son reelegibles.

 

  • Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
  1. Por transcurso del período de mandatos
  2. Por renuncia expresa
  3. Por acuerdo de la Asamblea General

 

Artículo 15.-

 

La junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente o lo soliciten un tercio de sus miembros, al menos.

 

Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate el voto del Presidente.

 

Serán facultades de la Junta Directiva:

 

  1. La propuesta de admisión o exclusión de socios a ratificar por la Asamblea General.
  2. La administración de los fondos sociales.
  3. Convocar y fijar las fechas de celebración de las Asambleas Generales.
  4. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por las Asambleas Generales.
  5. Designar las comisiones o vocalías para el desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar las labores de las mismas.
  6. Determinar los acuerdos de colaboración y/o adhesión en otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.
  7. Interpretar los Estatutos y en su caso el RRI de la Asociación, velando por su cumplimiento.
  8. Formalizar el balance y estado de cuentas y la memoria o memorias de gestión.
  9. Contratar el personal que se considere conveniente con carácter retribuido, con el fin de facilitar las tareas de la Asociación.
  10. Solicitar subvenciones de organismos públicos y privados.
  11. Decidir la aceptación de donaciones, herencias y legados, así como suscribir convenios y protocolos con terceros.
  12. La facultad de otorgar poderes y la de nombrar abogados y Procuradores de los Tribunales que representen a la Asociación en juicios o ante las distintas Administraciones públicas.
  13. Cuantas facultades no estén asignadas a la Asamblea General y cualesquiera otra establecida de acuerdo con la legislación vigente, los presentes Estatutos y en su caso, el Reglamento de Régimen Interno (RRI).

 

Artículo 16.- Cargos de la Junta Directiva

 

El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación; actuará en su nombre y velará por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Le corresponde además:

  1. Presidir la reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva
  2. Convocar la Junta Directiva y las Asambleas Generales
  3. Visar actas de las sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.
  4. Autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen de la Asociación
  5. Autorizar los pagos por cuenta de los fondos sociales qu4 previamente presente el Tesorero
  6. Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, rindiendo cuentas de las mismas a la Junta Directiva
  7. Representar a la Asociación frente a terceros, ejercitando de conformidad con la legislación vigente, las acciones judiciales y administrativas convenientes en nombre de la Asociación o de sus asociados para la defensa de sus legítimos intereses.
  8. Cualquiera otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, en su caso que no sea de exclusiva competencia de la junta Directiva o de la Asamblea General

 

El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad ausencia o vacante y en todo caso, a la solicitud del Presidente, auxiliará a éste en sus funciones.

 

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos, el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación, expedirá certificaciones y remitirá, en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.

 

El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación a su cargo su funcionamiento económico.

 

Las funciones específicas de los vocales de la Junta Directiva son, en general, las propias del cargo y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva encomiende.

 

 

CAPÍTULO III

DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 17.-

Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que lo soliciten y se identifiquen con los fines de la Asociación.

 

Asimismo podrán ser miembros de la Asociación los menores, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

 

La Junta Directiva será la responsable de determinar la incorporación, con  carácter provisional o no, de nuevos socios.

 

Si la Junta Directiva rechazase la solicitud de ingreso de un nuevo socio, lo comunicará por escrito al interesado quién en el plazo de un mes podrá alegar ante la Junta Directiva lo que estimase conveniente a su derecho.

 

En el caso de que la Junta Directiva mantuviese su criterio lo incluirá en el OdD de la siguiente Asamblea General, que decidirá con carácter irrevocable.  

 

La Junta Directiva acuerda la incorporación de forma provisional, debiendo dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General, que deberá ratificarla.

 

Todos los socios tendrán igualdad de derechos y obligaciones desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas y cumplan las normas estatutarias.

 

Artículo 18.-

 

Son derechos de los socios:

 

  1. Ser informados de la marcha de la Asociación de la composición de los órganos de gobierno y representación del estado de cuentas y con carácter previo, de los asuntos que se tratarán en las Asambleas
  2. Elegir y ser elegibles a los órganos de gobierno de la Federación de acuerdo con los Estatutos.
  3. Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a cuantas reuniones y sesiones de trabajo y deliberación se convoquen.
  4. Participar en las actividades y actos sociales desarrollados por la Asociación.
  5. Solicitar y recibir la información de la que disponga la Asociación
  6. Elevar a la Asociación cuantas informaciones a propuestas estimen convenientes en relación con los fines de la entidad.
  7. Formar parte de las diferentes comisiones de trabajo o vocalías que se constituyan.
  8. Ser escuchados previamente ala adopción de medidas disciplinarias, tras haber sido informados de las causas que les motivan y que solo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como asociados. La imposición de sanciones será siempre motivada.
  9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que se estime contrarios a la ley y a los Estatutos.
  10. Otros regulados en los presentes Estatutos y en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 19.- Son deberes de los socios:

 

  1. Comprometerse y prestar su concurso activo en la consecución de los fines de la Asociación.
  2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas y otras aportaciones y contribuciones económicas previstas en los Estatutos. El impago de las cuotas podría producir la suspensión de derechos del asociado, previa aprobación por la Junta Directiva.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  4. Acatar y cumplir lo establecido en sus propios Estatutos.

 

Artículo 20.- La condición de socio se perderá:

  1. Por renuncia
  2. Por incumplimiento de los Estatutos
  3. Por incumplimiento de los acuerdos

 

De las Comisiones o Grupos de Trabajo horizontal

 

Artículo 21. –

 

Las comisiones o grupos de trabajo tendrán completa autonomía para el desarrollo de campos o áreas de trabajo que así lo estimen, siendo la asociación la cobertura para su labor.

 

Dado que Numancia es un barrio administrativo, y abarca múltiples colonias o barrios históricos, los grupos de trabajo servirán para trabajar, de manera autónoma, en temas que afectan más a unas zonas que a otras y contarán tanto con el apoyo de la Asociación, como compañeros, como de personas interesadas en el tema que no pertenecientes a la Asociación.

 

Todo el trabajo elaborado, lógicamente, estará amparado en los fines de la asociación y deberá cumplir con las normas estatuarias que rigen a todas las asociaciones.

 

 

 

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO, ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y DOCUMENTACIÓN.

 

Artículo 22.-

 

  1. Los fondos de la entidad se constituirán por:
  2. Las cotizaciones de los socios.
  3. Las subvenciones de organismos oficiales, entidades o particulares, las ayudas económicas derivadas de los convenios de colaboración y/o de fomento del asociacionismo, así como de los contratos o convenios de gestión de servicios públicos.
  4. Las donaciones , legados o herencias de los socios o de terceros.
  5. Las rentas del patrimonio de la Asociación y otros recursos económicos lícitos.
  6. Los ingresos derivados del ejercicio de actividades económicas o de la prestación de servicios acordes con los fines que le son propios.
  7. Otros que eventualmente se produzcan.
  8. Las cuotas anuales serán aprobadas por la Asamblea General, que determinará su cuantía.

 

Artículo 23.-

 

  1. La Asociación llevará a una contabilidad que refleje la imagen fiel de su patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas; efectuando, asimismo, el inventario de sus bienes. La contabilidad de la Asociación se atendrá a la normativa contable vigente y será conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

 

  1. El límite del presupuesto anual para cada ejercicio vendrá fijado por los recursos de los que legalmente disponga de la Asociación.

 

  1. El ejercicio contable se cerrará a 31 de diciembre de cada año y las cuentas de la Asociación se aprobaran anualmente por la Asamblea General.

 

Artículo 24.-

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y llevará preceptivamente los libros (y/o soporte informático equivalente) de actas, contabilidad, registro de socios y demás documentos dispuestos por la legislación vigente.

 

 

 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 25.-

 

Serán causa de disolución de la Asociación:

 

  • Por voluntad de dos tercios de los Asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
  • Las referidas en el artículo 39 del Código Civil

 

Artículo 26.-

 

En la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación se nombrará la Comisión Liquidadora. De tal Comisión formarán parte aquellas personas designadas por la Asamblea, que facilitará al representante legal, otorgándole los poderes necesarios.

 

Artículo 27.-

 

La Comisión Liquidadora, que adoptará todas las decisiones por mayoría simple, tendrá los siguientes cometidos:

 

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Cobrar a los deudores de la Asociación si los hubiera.
  3. Concluir las operaciones pendientes y realizar las operaciones necesarias para la liquidación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, si los hubiera.
  5. Determinar el destino del patrimonio sobrante , que se destinará a una entidad sin ánimo de lucro de iguales o similares características y fines al de la Asociación en liquidación.
  6. Solicitar la anulación de las anotaciones en el Registro de Asociaciones.

 

Artículo 28.-

 

En todo caso el patrimonio  resultante de la liquidación se destinará a entidades no lucrativas que persigan iguales o equivalentes fines  a los de la Asociación.

 

 

En Madrid, a 25 enero de 2019.